ESTADO CHILENO Y DERECHOS MAPUCHES...

 

I.- ORGANIZACION POLITICA MAPUCHE EN EL DEVENIR HISTORICO:

1º Diversos autores en variadas circunstancias   han dudado de la existencia de una forma política en lo  que  fue  la  organización  social  Mapuche  en  el  devenir  histórico ,  cuestión  que  es fundamental  determinar, ya que de ahí se desprende  la existencia o no de los Derechos  del Pueblo Mapuche. Sobre lo mismo y de acuerdo al aporte de  historiadores mapuches e indigenistas a través de sus relatos, han señalado que antes de la preexistencia del Estado chileno en el territorio Mapuche, el Pueblo Mapuche mantenía socialmente plena autarquía en lo político y económico, es decir, decidían libremente en sus destinos como pueblo-nación y a la vez,  asumían la realización de todas aquellas necesidades que se hacen imprescindibles.

2º Esta marcada autarquía social, implica que el Pueblo Mapuche ejercía plena autonomía en su territorio como asimismo, mantenía una coherencia  entre todas las agrupaciones mapuches existentes al interior del territorio lo que se traducía en momentos difíciles en una inmediata cohesión, como era  en los casos de guerras.      Estos elementos señalados,  como son la Autarquía, la autonomía, la coherencia y cohesión, demostrarían,  según los criterios de  algunos  autores  de  Derecho  y Ciencias Políticas,  que por lo menos, el Pueblo Mapuche reunía  los  elementos  básicos  para  constituir  una organización política, contraponiéndose a aquellos que afirman que sólo existió una etapa prepolítica en una sociedad mapuche absolutamente primitiva.

3º Estos elementos, junto a otros singulares como son la lengua, cultura, raza, religión y un Territorio, como espacio físico en que se desenvuelve su propia existencia, son los que mantienen al Pueblo-Nación Mapuche, como una organización política que conlleva a su vez, Derechos inherentes.
 

II.- ESTADO CHILENO: (Instrumento de dominación)

1º Ejecutada la ocupación bélica en el territorio Mapuche por parte del Ejercito chileno desde fines del siglo XIX hasta principios del XX, se impone un sistema estatal en virtud de una posesión social y política, que se basa en el control ilegal del territorio Mapuche, principalmente para fines económicos. Además, debido a la falta de conciencia histórica y de identidad en el origen del Estado chileno, hace que al imponerse como instrumento de dominación actúe como una forma imperfecta de ordenador social, lo que provoca la progresiva abolición y negación de la existencia del Pueblo Mapuche y de su territorio.

2º Al hablar de falta de conciencia histórica en el origen del Estado chileno, esto queda demostrado por no haber surgido como una evolución histórica, con tradición, con identidad. Todo lo contrario, el Estado chileno surgió sólo como un instrumento de organización de comunidad por la necesidad  espontánea    producida  por  las  guerras, campañas militares, movimientos migratorios, conquista, centralización de la autoridad y el empleo de la fuerza para imponer sus normas sociales. Esto, explicaría,    del porqué al interior de su estructura se ha negado y conculcado la existencia de una pluridiversidad étnica y cultural, como ha ocurrido en el caso Mapuche.

3º En teoría, de haber primado un principio de respeto sobre la base de libertades singulares del Pueblo Mapuche, lo que debió haberse incorporado en la construcción interna del Estado chileno, esto habría generado ciertos derechos y deberes recíprocos. Sin embargo, por la actitud contraria, se entiende que el Estado chileno ocupante pierde la cualidad de beligerante legítimo, lo que hace, en el contexto actual, que la traslación de la soberanía respecto del territorio mapuche no haya sido completa, por tener una procedencia ilegítima. Según Del Vecchio (Teoría del Estado) y también  en el Pacto de la sociedad de las  Naciones  -  Carta de las Naciones Unidas,  una traslación de esta naturaleza sólo puede llegar a producirse "jurídicamente" por el acuerdo de voluntades (concluida la Paz) o con motivo de la cesación de las hostilidades, y por lo que se entiende en la actualidad,     esto  aún  no  ocurre ,  por las fuertes hostilidades entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche, en el reclamo de su territorio (ver conflictos de tierras).

A pesar de la posesión ilegítima del territorio Mapuche por parte del Estado, esto no ha significado la extinción de su Derecho inherente a la tierra, lo que queda demostrado en el fracaso Estatal de tender a unificar los heterogéneos elementos étnicos, no pudiendo hacer coincidir el vínculo nacional ni político.En suma, el ordenador jurídico del Estado no es real, es sólo virtual  subsistiendo al interior de un solo Estado, diversos elementos del Pueblo Mapuche.

III.- LOS DERECHOS MAPUCHES:

1º Así como subsiste el  territorio Mapuche, los que fueron   ilegalmente  vinculados   a  la  potencia mandataria del Estado a través de la acción militar, sólo subordinando su condición, de igual forma ocurre con los sistemas de relaciones jurídicas mapuche.  Estos  son   Derechos  preexistentes, propios de la naturaleza que se han proyectado universalmente como válidos, inmutables e incluso infalibles. Son simplemente Derechos que en Teoría jurídica se denominan "Consuetudinarios".

2º La relación jurídica Mapuche, está vinculada estrechamente con la cosmología y cosmovisión , los que han sido objeto de negación por el sistema jurídico chileno. Ante esto, la Ley escrita (positivista chilena) sólo se remite a este Derecho como "usos y costumbres", aceptándolos   como  materia  supletoria  o menor (ej: Art. 2º Código Civil - Ley Indígena). De esta forma, los Derechos Mapuches No Existen al interior del sistema jurídico, el que se ha proyectado como un instrumento de dominación y dependencia..

3º Varios son los autores de distintas disciplinas  que se refieren al concepto de Pueblo, algunos hacen énfasis en el espacio físico o "territorio común"; otros en el "Status Jurídico" que poseen. Tanto la una como la otra se traducen a un elemento matriz "Los Derechos de un Pueblo". Por un lado el poseer un elemento básico para su subsistencia como es el territorio  se traduce en el "Derecho a la Vida", el que se ejerce a través de su Status Jurídico, que le permite ser  titular de "Derechos y obligaciones civiles y Políticas".
 

- DERECHOS CIVILES
         PUEBLO 
    TERRITORIO ..... 
  DERECHO A LA VIDA............
- DERECHOS POLITICOS

4º En la actualidad, a pesar que en la situación Mapuche estamos en presencia de la existencia de un "Pueblo", es decir, unido por una misma tradición, con procedencia de un mismo origen racial, que mantiene un idioma, cultura y matices de religiosidad común, y provenientes     de  un  "Territorio común",  su condición de tal es absolutamente negada y conculcada al interior del Ordenamiento Jurídico del Estado chileno. Hoy, legalmente  se niega la existencia de un Pueblo, del reconocimiento de su territorio y la imposibilidad de ejercer sus Derechos de acuerdo a su Status Jurídico, en suma , se niega el Derecho a subsistir, el Derecho a la Vida.

5º Este Derecho básico (Derecho a la vida),  sólo se puede ejercer al interior de un territorio común que permita su subsistencia. Según la OIT en su convenio Nº 169 de 1989 (art. 13º), el territorio es el espacio adecuado para que un pueblo originario cubra sus necesidades actuales, no sólo económicas, sino sociales, culturales y espirituales"...... " Además, es el espacio - hábitat para atender a sus perspectivas de futuro: crecimiento demográfico y sus proyectos de desarrollo integral"... Es decir, la pertenencia de la tierra y territorio es lo que permite a un Pueblo el "Derecho a la vida",  que invoca el acceso a la alimentación, a la salud, a la reproducción, a la cultura y al desarrollo de las familias y las comunidades.

 "Un Pueblo = Un territorio"
 

Los Derechos Territoriales del Pueblo Mapuche que están en deuda, no sólo involucra la superficie, sino también sus elementos, como son los recursos naturales, al medio ambiente y a los patrimonios culturales e históricos mapuches.          Recién aquí, estaríamos en presencia de un reconocimiento "territorial".
 
 
 

- Derecho a la Tierra
- Derecho a los Recursos Naturales
    (aguas - bosques - subsuelo - riberas)
DERECHOS TERRITORIALES MAPUCHES...
- Derecho al Medio Ambiente
-Derecho a los Patrimonios Culturales 
  e Históricos Mapuches.

6º Sin lugar a dudas, en materias legislativas es mucho lo que se debe avanzar para un verdadero reconocimiento de la existencia del Pueblo Mapuche en el ejercicio de sus Derechos colectivos y el resguardo de su aplicación,  que permita su subsistencia, desenvolvimiento y proyección. Quedan pendientes entonces diversas normativas como son la Reforma Constitucional; ratificación del Convenio OIT Nº 169;  incorporación real de normas internacionales; junto a una verdadera transformación política y legal.

7º En materia de los Derechos Políticos, como conjunto de normas jurídicas para regular la forma, organización y atribuciones del Pueblo Mapuche ante el Estado Chileno, estableciendo las normas de garantías individuales, estos deberían comprender:

a) Derecho a la libredeterminación, como derecho a elegir su propio destino y participar libremente en una discusión constructiva con el Estado del que se forma parte.

b) Derecho al control territorial, como reconocimiento de las entidades territoriales como espacios sociales de control mapuche,    lo   que   puede  ser  muy  ventajoso tanto para el Estado como para el Pueblo Mapuche, por cuanto se asegura la preservación de la integridad del mismo Estado y la promoción de la coexistencia pacífica.

c) Derechos consuetudinarios en justicia pública penal, debido a la necesidad de una pluridiversidad jurídica, que permita la aceptación y validez de un Derecho alternativo, con una aplicación especial al interior de las entidades territoriales mapuches. Necesariamente, se debe insertar esto, en una Reforma de Justicia   Penal,  en  caso  contrario  el Derecho Penal, seguirá siendo otro elemento de un sistema de dominación y abolición Mapuche.

d) Derecho al Desarrollo, siendo este un Derecho colectivo que permita el propio desenvolvimiento económico, junto al social y cultural., en la búsqueda de mejorar los estándares de vida, con plena identidad y plena capacidad de decidir respecto a los valores, objetivos,  prioridades y estrategias de desarrollo, aún cuando sean distintos a los adoptados por el Estado nacional o por otros segmentos de la sociedad chilena.
 
 
 
 

- Derecho a la libredeterminación
 "DERECHOS POLITICOS MAPUCHES"....
- Derecho al control territorial
- Derechos Consuetudinarios en Justicia Penal
- Derechos al Desarrollo (económico-social   y 
  cultural)

8º.- En materia de los Derechos civiles serán tratados indistintamente por su complejidad, ya que involucra   el ejercicio de Derechos Privados y no públicos, donde se referirá  a la condición de ser Mapuche como sujeto de derecho, las relaciones de familia y su régimen, entre otras.

Mientras no se incorporen jurídica y socialmente los elementos pluriétnicos en la conformación de la estructura estatal, continuaremos en presencia de una sociedad formada sin identidad ni tradición, con una tendencia absolutamente discriminatoria hacia los Pueblos originarios. Por tanto,  urge replanteares  una  transformación  social  y  jurídica, que no actúe como un sistema depredador ni de dominación:

Derechos Pueblo Mapuche:
_________________________
 

- DERECHO A LA
   LIBREDETERMINACION
- DERECHO AL CONTROL
   TERRITORIAL
- DERECHOS POLITICOS - DºS. CONSUETUDINARIOS
   EN JUSTICIA PUBLICA PENAL
- DERECHO AL DESARROLLO
   (Económico-Social-Cultural)
  TERRITORIO-MAPUCHE
    DERECHO A LAVIDA
- DERECHOS CIVILES


 

                                                                                                                       Alfredo Seguel H.
                                                                                                                        Técnico Judicial
                                                                                                             Diplomado en Ciencias Políticas
                                                                                                                     Estudiante de Derecho

 

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