I.-
ORGANIZACION POLITICA MAPUCHE EN EL DEVENIR HISTORICO:
1º
Diversos autores en variadas circunstancias han dudado de
la existencia de una forma política en lo que fue
la organización social Mapuche en el
devenir histórico , cuestión que es fundamental
determinar, ya que de ahí se desprende la existencia o no de los
Derechos del Pueblo Mapuche. Sobre lo mismo y de acuerdo al aporte
de historiadores mapuches e indigenistas a través de sus relatos,
han señalado que antes de la preexistencia del Estado chileno en el
territorio Mapuche, el Pueblo Mapuche mantenía socialmente plena autarquía
en lo político y económico, es decir, decidían libremente en sus destinos
como pueblo-nación y a la vez, asumían la realización de todas
aquellas necesidades que se hacen imprescindibles.
2º
Esta marcada autarquía social, implica que el Pueblo Mapuche ejercía
plena autonomía en su territorio como asimismo, mantenía una
coherencia entre todas las agrupaciones mapuches existentes
al interior del territorio lo que se traducía en momentos difíciles
en una inmediata cohesión, como era en los casos de guerras.
Estos elementos señalados, como son la Autarquía, la autonomía,
la coherencia y cohesión, demostrarían, según los
criterios de algunos autores de Derecho
y Ciencias Políticas, que por lo menos, el Pueblo Mapuche reunía
los elementos básicos para constituir
una organización política, contraponiéndose a aquellos que afirman
que sólo existió una etapa prepolítica en una sociedad mapuche absolutamente
primitiva.
3º
Estos elementos, junto a otros singulares como son la lengua, cultura,
raza, religión y un Territorio, como espacio físico en que se desenvuelve
su propia existencia, son los que mantienen al Pueblo-Nación Mapuche,
como una organización política que conlleva a su vez, Derechos inherentes.
II.-
ESTADO CHILENO: (Instrumento de dominación)
1º
Ejecutada la ocupación bélica en el territorio Mapuche por parte del
Ejercito chileno desde fines del siglo XIX hasta principios del XX,
se impone un sistema estatal en virtud de una posesión social y política,
que se basa en el control ilegal del territorio Mapuche, principalmente
para fines económicos. Además, debido a la falta de conciencia histórica
y de identidad en el origen del Estado chileno, hace que al imponerse
como instrumento de dominación actúe como una forma imperfecta de ordenador
social, lo que provoca la progresiva abolición y negación de la existencia
del Pueblo Mapuche y de su territorio.
2º
Al hablar de falta de conciencia histórica en el origen del Estado chileno,
esto queda demostrado por no haber surgido como una evolución histórica,
con tradición, con identidad. Todo lo contrario, el Estado chileno surgió
sólo como un instrumento de organización de comunidad por la necesidad
espontánea producida por las guerras,
campañas militares, movimientos migratorios, conquista, centralización
de la autoridad y el empleo de la fuerza para imponer sus normas sociales.
Esto, explicaría, del porqué al interior de su estructura
se ha negado y conculcado la existencia de una pluridiversidad étnica
y cultural, como ha ocurrido en el caso Mapuche.
3º
En teoría, de haber primado un principio de respeto sobre la base de
libertades singulares del Pueblo Mapuche, lo que debió haberse incorporado
en la construcción interna del Estado chileno, esto habría generado
ciertos derechos y deberes recíprocos. Sin embargo, por la actitud contraria,
se entiende que el Estado chileno ocupante pierde la cualidad de beligerante
legítimo, lo que hace, en el contexto actual, que la traslación de la
soberanía respecto del territorio mapuche no haya sido completa, por
tener una procedencia ilegítima. Según Del Vecchio (Teoría del Estado)
y también en el Pacto de la sociedad de las Naciones
- Carta de las Naciones Unidas, una traslación de esta naturaleza
sólo puede llegar a producirse "jurídicamente" por el acuerdo de voluntades
(concluida la Paz) o con motivo de la cesación de las hostilidades,
y por lo que se entiende en la actualidad, esto
aún no ocurre , por las fuertes hostilidades entre
el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche, en el reclamo de su territorio
(ver conflictos de tierras).
A
pesar de la posesión ilegítima del territorio Mapuche por parte del
Estado, esto no ha significado la extinción de su Derecho inherente
a la tierra, lo que queda demostrado en el fracaso Estatal de tender
a unificar los heterogéneos elementos étnicos, no pudiendo hacer coincidir
el vínculo nacional ni político.En suma, el ordenador jurídico del Estado
no es real, es sólo virtual subsistiendo al interior de un solo
Estado, diversos elementos del Pueblo Mapuche.
III.-
LOS DERECHOS MAPUCHES:
1º
Así como subsiste el territorio Mapuche, los que fueron
ilegalmente vinculados a la potencia mandataria
del Estado a través de la acción militar, sólo subordinando su condición,
de igual forma ocurre con los sistemas de relaciones jurídicas mapuche.
Estos son Derechos preexistentes, propios de
la naturaleza que se han proyectado universalmente como válidos, inmutables
e incluso infalibles. Son simplemente Derechos que en Teoría jurídica
se denominan "Consuetudinarios".
2º
La relación jurídica Mapuche, está vinculada estrechamente con la cosmología
y cosmovisión , los que han sido objeto de negación por el sistema jurídico
chileno. Ante esto, la Ley escrita (positivista chilena) sólo se remite
a este Derecho como "usos y costumbres", aceptándolos como
materia supletoria o menor (ej: Art. 2º Código Civil - Ley
Indígena). De esta forma, los Derechos Mapuches No Existen al interior
del sistema jurídico, el que se ha proyectado como un instrumento de
dominación y dependencia..
3º
Varios son los autores de distintas disciplinas que se refieren
al concepto de Pueblo, algunos hacen énfasis en el espacio físico o
"territorio común"; otros en el "Status Jurídico" que poseen. Tanto
la una como la otra se traducen a un elemento matriz "Los Derechos de
un Pueblo". Por un lado el poseer un elemento básico para su subsistencia
como es el territorio se traduce en el "Derecho a la Vida",
el que se ejerce a través de su Status Jurídico, que le permite ser
titular de "Derechos y obligaciones civiles y Políticas".
|
|
-
DERECHOS CIVILES
|
|
PUEBLO
TERRITORIO .....
|
DERECHO A LA VIDA............
|
|
|
|
-
DERECHOS POLITICOS
|
4º
En la actualidad, a pesar que en la situación Mapuche estamos en presencia
de la existencia de un "Pueblo", es decir, unido por una misma tradición,
con procedencia de un mismo origen racial, que mantiene un idioma, cultura
y matices de religiosidad común, y provenientes
de un "Territorio común", su condición de tal es absolutamente
negada y conculcada al interior del Ordenamiento Jurídico del Estado
chileno. Hoy, legalmente se niega la existencia de un Pueblo,
del reconocimiento de su territorio y la imposibilidad de ejercer sus
Derechos de acuerdo a su Status Jurídico, en suma , se niega el Derecho
a subsistir, el Derecho a la Vida.
5º
Este Derecho básico (Derecho a la vida), sólo se puede ejercer
al interior de un territorio común que permita su subsistencia. Según
la OIT en su convenio Nº 169 de 1989 (art. 13º), el territorio es el
espacio adecuado para que un pueblo originario cubra sus necesidades
actuales, no sólo económicas, sino sociales, culturales y espirituales"......
" Además, es el espacio - hábitat para atender a sus perspectivas de
futuro: crecimiento demográfico y sus proyectos de desarrollo integral"...
Es decir, la pertenencia de la tierra y territorio es lo que permite
a un Pueblo el "Derecho a la vida", que invoca el acceso a la
alimentación, a la salud, a la reproducción, a la cultura y al desarrollo
de las familias y las comunidades.
"Un
Pueblo = Un territorio"
Los
Derechos Territoriales del Pueblo Mapuche que están en deuda, no sólo
involucra la superficie, sino también sus elementos, como son los recursos
naturales, al medio ambiente y a los patrimonios culturales e históricos
mapuches. Recién
aquí, estaríamos en presencia de un reconocimiento "territorial".
|
-
Derecho a la Tierra |
|
-
Derecho a los Recursos Naturales
(aguas - bosques - subsuelo - riberas) |
|
DERECHOS
TERRITORIALES MAPUCHES...
|
-
Derecho al Medio Ambiente |
|
-Derecho
a los Patrimonios Culturales
e Históricos Mapuches. |
6º
Sin lugar a dudas, en materias legislativas es mucho lo que se debe
avanzar para un verdadero reconocimiento de la existencia del Pueblo
Mapuche en el ejercicio de sus Derechos colectivos y el resguardo de
su aplicación, que permita su subsistencia, desenvolvimiento y
proyección. Quedan pendientes entonces diversas normativas como son
la Reforma Constitucional; ratificación del Convenio OIT Nº 169;
incorporación real de normas internacionales; junto a una verdadera
transformación política y legal.
7º
En materia de los Derechos Políticos, como conjunto de normas jurídicas
para regular la forma, organización y atribuciones del Pueblo Mapuche
ante el Estado Chileno, estableciendo las normas de garantías individuales,
estos deberían comprender:
a)
Derecho a la libredeterminación, como derecho a elegir su propio
destino y participar libremente en una discusión constructiva con
el Estado del que se forma parte.
b)
Derecho al control territorial, como reconocimiento de las
entidades territoriales como espacios sociales de control mapuche,
lo que puede ser muy ventajoso
tanto para el Estado como para el Pueblo Mapuche, por cuanto se asegura
la preservación de la integridad del mismo Estado y la promoción de
la coexistencia pacífica.
c)
Derechos consuetudinarios en justicia pública penal, debido
a la necesidad de una pluridiversidad jurídica, que permita la aceptación
y validez de un Derecho alternativo, con una aplicación especial al
interior de las entidades territoriales mapuches. Necesariamente,
se debe insertar esto, en una Reforma de Justicia Penal,
en caso contrario el Derecho Penal, seguirá siendo
otro elemento de un sistema de dominación y abolición Mapuche.
d)
Derecho al Desarrollo, siendo este un Derecho colectivo que
permita el propio desenvolvimiento económico, junto al social y cultural.,
en la búsqueda de mejorar los estándares de vida, con plena identidad
y plena capacidad de decidir respecto a los valores, objetivos,
prioridades y estrategias de desarrollo, aún cuando sean distintos
a los adoptados por el Estado nacional o por otros segmentos de la
sociedad chilena.
|
-
Derecho a la libredeterminación |
|
"DERECHOS
POLITICOS MAPUCHES"....
|
-
Derecho al control territorial |
|
-
Derechos Consuetudinarios en Justicia Penal |
|
-
Derechos al Desarrollo (económico-social y
cultural) |
8º.-
En materia de los Derechos civiles serán tratados indistintamente por
su complejidad, ya que involucra el ejercicio de Derechos
Privados y no públicos, donde se referirá a la condición de ser
Mapuche como sujeto de derecho, las relaciones de familia y su régimen,
entre otras.
Mientras
no se incorporen jurídica y socialmente los elementos pluriétnicos en
la conformación de la estructura estatal, continuaremos en presencia
de una sociedad formada sin identidad ni tradición, con una tendencia
absolutamente discriminatoria hacia los Pueblos originarios. Por tanto,
urge replanteares una transformación social
y jurídica, que no actúe como un sistema depredador ni de dominación:
Derechos
Pueblo Mapuche:
_________________________
|
|
-
DERECHO A LA
LIBREDETERMINACION |
|
|
-
DERECHO AL CONTROL
TERRITORIAL |
|
-
DERECHOS POLITICOS |
-
DºS. CONSUETUDINARIOS
EN JUSTICIA PUBLICA PENAL |
|
|
-
DERECHO AL DESARROLLO
(Económico-Social-Cultural) |
|
TERRITORIO-MAPUCHE
DERECHO A LAVIDA
|
|
|
|
|
|
|
-
DERECHOS CIVILES |
|
|
|
|
Alfredo Seguel H.
Técnico Judicial
Diplomado en Ciencias Políticas
Estudiante de Derecho
|